Asociación de Estudios Culturales Hispano Franceses
Asociación de Estudios Culturales Hispano Franceses

Estatutos

ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS CULTURALES HISPANO FRANCESES (A-ECHF)

ESTATUTOS 

 

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Art. 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS CULTURALES HISPANO FRANCESES se constituye una asociación de carácter cultural y científico que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación del 22 de marzo de 2002, careciendo de ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. 

 

Art. 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. 

 

Art. 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines: 

- Reforzar los lazos de amistad entre España y Francia, contribuyendo a las relaciones entre ambos países y al intercambio científico, especialmente en el ámbito de los estudios culturales. 

- Contribuir al desarrollo de los estudios comparados entre España y Francia, y en su caso entre otros países de habla hispana o francófonos, en lo relativo a la historia, los estudios literarios, la sociología, la antropología y otros ámbitos de las humanidades y las ciencias sociales. 

- Facilitar la comunicación entre personas e instituciones interesadas en estos campos de estudio, estableciendo redes y espacios de contacto. 

- Contribuir a un mejor conocimiento de las relaciones y las trasferencias culturales entre Francia y España, difundiendo las investigaciones realizadas en este campo por sus miembros o por otras personas o entidades. 

- Contribuir a la formación de jóvenes investigadores/as dentro del ámbito de actuación de la asociación. 

- Colaborar con otras asociaciones, institutos, organismos y entidades con objetivos afines. 

 

Art. 4.- Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades: 

- Celebración de conferencias públicas, seminarios, jornadas de estudio o congresos  sobre las relaciones culturales hispano francesas. 

- Publicación, bien por sí misma bien de acuerdo con instituciones y editoriales, de trabajos de investigación o divulgativos de probada calidad. 

- Promoción de traducciones en francés y español de obras o artículos relacionados con los estudios culturales en ambos países. 

- Organización de redes de trabajo, favoreciendo los proyectos de investigación relacionados con los estudios hispano-franceses. 

- Establecimiento de contactos y acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, encaminadas a la consecución de objetivos similares. 

- Realización de cualquier otra actividad acorde con los fines de la asociación. 

 

Art. 5.- La Asociación establece su domicilio social en: Departamento de Historia – Área de Historia Contemporánea, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Oviedo, C/ Teniente Alfonso Martínez s/n, 33011 Oviedo, y su ámbito territorial de actuación comprende el del Estado Español. 

 

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS 

 

Art. 6.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

- Socios de honor, que serán los que por sus méritos científicos o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. 

 

Art. 7.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para adquirir la condición de socio de número, además de tramitar la correspondiente solicitud, se requerirá la aceptación de la Junta Directiva. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Art. 8.- Los socios tienen los siguientes derechos: 

- Tomar parte en cuantas actividades organiza la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

- Participar en las Asambleas con voz y voto. 

- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación. 

- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

 

Art. 9.- Los socios tienen las siguientes obligaciones, pudiendo ser sancionados por incumplimiento de las mismas con la suspensión temporal de sus derechos o separados de la Asociación si el incumplimiento es reiterado: 

- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

- Abonar las cuotas que se fijen, salvo en el caso de los socios de honor. 

- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, salvo causa justificada. 

- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

 

Art. 10.- Los socios fundadores, de número y de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones, con la única excepción de las cuotas, que los socios de honor no deberán abonar. 

 

Art. 11.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: 

- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

- Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, incluidas las económicas si dejaran de satisfacer las cuotas periódicas en el caso de los socios fundadores y de número. 

 

CAPITULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA 

 

Art. 12.- La Asociación será dirigida, representada y administrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de tres vocales, que compondrán la Junta Directiva. Ninguno de los cargos que componen la misma llevará aparejada remuneración económica y tras la constitución de la primera Junta Directiva serán designados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de tres años. 

 

Art. 13.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista, al menos, la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

 

Art. 14.- Son facultades de la Junta Directiva, con carácter general, todas las actividades que conduzcan a realizar los fines de la asociación, y con carácter particular las siguientes: 

- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la 

- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos 

- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

- Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación. 

- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea 

 

Art. 15.- Son facultades del Presidente: 

- Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación. 

- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la 

- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, las actas y la 

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje 

- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. 

 

Art. 16.- Son facultades del Vicepresidente: 

- Sustituir al Presidente cuando sea necesario, con las mismas atribuciones que él. 

- Las que delegue el Presidente. 

 

Art. 17.- Son facultades del Secretario: 

- Ocuparse de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, cumpliendo 

- Levantar actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el visto 

- Expedir certificaciones. 

- Llevar los ficheros y libros. 

- Custodiar la documentación, libros y sellos de la entidad. 

- Hacer que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y otros acuerdos inscribibles.

 

Art. 18.- Son facultades del Tesorero: 

- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, llevando al día la 

- Preparar los inventarios, balances y presupuestos de la Asociación para su 

- Comunicar al Secretario el pago de cuotas de los asociados. 

- Dar cumplimiento a las oportunas órdenes de pago y de cobro. 

 

Art. 19.-Son facultades de los vocales las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

 

Art. 20.- Para el asesoramiento científico de la Junta Directiva se establecerá un Comité Asesor de la Asociación, integrado por expertos de reconocido prestigio en el ámbito académico, no necesariamente pertenecientes a la misma, con fines únicamente consultivos. La pertenencia a este organismo será de duración indefinida, se producirá a propuesta de la Junta Directiva y no será remunerada. 

 

Art. 21- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración de su mandato. 

 

Art. 22.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de una nueva Junta por la Asamblea General. 

 

CAPITULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL 

 

Art. 23.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. 

 

Art. 24.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año y medio a partir del momento en que la asociación quede constituida. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados. 

 

Art. 25.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria: 

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 

- Examinar y aprobar o censurar el estado de cuentas. 

- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las 

- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. 

- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando ello sea necesario, presentándose candidaturas previamente o durante la celebración de la Asamblea General. 

- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 

 

Art. 26.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto la modificación de Estatutos, la enajenación de bienes y la disolución de la Asociación. 

 

Art. 27.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como al orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. 

 

Art. 28.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

 

Art. 29.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea extraordinaria. 

 

Art. 30.- Las votaciones de la Asamblea se realizarán a mano alzada, salvo que al menos el diez por ciento de los asociados presentes solicite que la votación sea secreta. 

 

Art. 31.- Para la elección de una nueva Junta Directiva u otras decisiones que la Junta decida proponer, podrá contemplarse el voto por correo, debiendo organizarse éste de modo que quede garantizado el derecho a la participación y la limpieza del proceso, con un plazo mínimo de 30 días entre la comunicación a los asociados y el escrutinio. 

 

Art. 32.- Los acuerdos adoptados quedarán registrados en un acta que firmarán el Secretario y el Presidente, siendo sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea. 

 

Art. 33.- La Presidencia y Secretaría de las Asambleas Generales coincidirán con las de la Junta Directiva de la Asociación. 

 

 CAPITULO V: RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN 

 

Art. 34.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

- Las cuotas anuales ordinarias o las cuotas de benefactor y extraordinarias que pudieran establecerse. 

- Las subvenciones, donaciones, legados u otras aportaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

- Cualquier otro recurso lícito. 

 

Art. 35.- Las cuotas se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación. 

 

Art. 36.- El patrimonio inicial de la Asociación es de 150 euros. 

 

Art. 37.- Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se realizará el inventario y balance de la situación, que se reflejará en una Memoria puesta a disposición de todos los socios con anterioridad a la siguiente Asamblea General ordinaria que deba celebrarse, siendo aprobada o censurada por ésta. 

 

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN 

 

Art. 38. -La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. 

 

Art. 39.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez  extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinara para fines benéficos en el ámbito cultural. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación del 22 de marzo de 2002.

Contacto

Asociación de Estudios Culturales Hispano Franceses.
C/ Teniente Alfonso Martínez s/n Universidad de Oviedo, Facultad de  Filosofía y Letras, Departamento Historia
33011 Oviedo.

 

Correo electrónico:

info@a-echf.org

o bien utilizar nuestro formulario de contacto.

Actividades

En breve podrás estar informado acerca de nuestras actividades.

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